Ante las quejas manifestadas por algunos vecinos sobre el uso de la pistas deportivas por parte de ciudadanos no residentes en la urbanización aclarar que legalmente la Entidad Urbanística no puede limitar su uso ya que son instalaciones públicas y no privadas.
Según nos informan los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Molina de Segura: la parcela donde están ubicadas las pistas deportivas, viene calificada en el Plan Parcial como espacios verdes públicos. En las zonas verdes es posible ubicar instalaciones deportivas como las pistas existentes en Mirador de Agridulce. En consecuencia estamos ante una zona verde de titularidad municipal y cualquier persona puede hacer uso de la misma, incluidas las pistas deportivas. Por lo tanto, no puede establecerse limitación alguna por el hecho de residir o no en la Urbanización.
Por otra parte, añaden los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Molina de Segura, pese a que no se puede limitar el uso de las pistas deportivas, la Entidad Urbanística está obligada al mantenimiento y conservación de las pistas deportivas tal y como disponen los Estatutos. El artículo 4 establece que la EUCC tiene por objeto la conservación de las obras de urbanización, el mantenimiento de dotaciones e instalaciones y, concretamente, en su apartado b) la conservación de aquellos servicios, a partir de la fecha de su aceptación, como calles, plazas, accesos, zonas verdes y similares.
Por lo tanto rogamos a los vecinos que quieran hacer uso de las pistas deportivas, ya sea para jugar al fútbol o simplemente para que los niños jueguen o patinen…., que RESERVEN llamando a la oficina del administrador. De esa forma se evitarán incidentes y malentendidos.
Por otra parte si alguna persona no residente en la urbanización ha reservado la pista, tiene derecho a hacer uso de la misma durante el tiempo de reserva.