ORDENANZA SOBRE TENENCIA DE PERROS

En respuesta a las quejas de varios vecinos sobre las molestias que ocasionan los ladridos de los perros cuyos dueños dejan en jardines particulares o terrazas,  la Junta Rectora desea informar a todos los vecinos  que el articulo 17 de la Ordenanza Reguladora sobre la  tenencia de perros y otros animales domésticos de Molina de Segura dice:

  1. Queda prohibida la tenencia habitual de perros en balcones, garajes, pabellones, sótanos, azoteas, jardines particulares o cualquier otro local o propiedad, cuando estos ocasionen molestias  objetivas, por sus olores, ruidos, aullidos o ladridos a los vecinos o transeúntes.
  2. Se  considera infracción, la generación de ruidos  por parte de los perros y cualquier otro animal, por encima de los límites permitidos en la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones. Las mediciones serán realizadas con Sonómetro de Precisión de Tipo I, siendo calibrado mediante pistófono. Será necesario realizar mediciones de ruido de fondo, a fin de valorar el nivel de ruido procedente del animal. Las mediciones deben darse en el nivel de ruido equivalente durante 60 segundos y niveles máximos. 

Según la citada ordenanza el incumplimiento del artículo 17 se considera una falta leve sancionada con multas de 150 a 300 euros. 

La Junta Rectora, previa consulta a la concejalía correspondiente, recomienda a los vecinos perjudicados por los ladridos de los perros que llamen a la Policía Local y presenten la correspondiente denuncia.